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  GOBERNADORES DE VALDIVIA 1645 - 1900  
 
I.- GOBERNADORES DE VALDIVIA
Dependencia del Virreynato del Perú 1645 - 1740
Fechas en ejercicio del mando Nombre del Gobernador Fecha del nombramiento, notas
01.04.1645 - 20.01.1646(+) Alonso de Villanueva Soberal  
20.01.1646 - 16.03.1646 Hernado de Rivera interino
16.03.1646 - 1648 Francisco Gil Negrete Gob. de Tucumán en 1650
1649 Alonso de Figueroa y Córdoba  
1650 - 1651 Diego Gonzalez Montero  
1652 Juan Alfonso Velázquez de Covarrubias  
11.1652 - 22.07.1654 Diego Gonzalez Montero  
22.08.1654 - 15.03.1657 Juan Gutierrez de Espejo  
1657 - 1661 Fernándo de Bustamante Villegas  
07.06.1662 - 09.04.1665 Gaspar de Ahumada Maldonado  
antes 26.10.1665 - 1667 Baltazar Rodriguez Mejía  
1666 Hernando de la Rivera interino
12.04.1666 - 03.1668 Angel de Peredo y Villa Lima, 02.1666
05.02.1668 - 1669? Bernardo de Monleón Cortés  
02.1670 - 1671 Pedro Ruiz de Montoya Lima, 13.01.1670
1671 - 1775 Juan Ignacio de la Carrera Yturgoyen  
19.03.1675 - 07.01.1677 Francisco Delso y Arbizu Lima, 21.01.1675
1676 - 1678 Sebastián Alonso Orellana de Luna  
1678 - 04.03.1679 Diego de Martos y Torres  
04.03.1679 - 1682/84? Hernández de Cifuentes Madrid, 17.09.1676 , primer Gobernador designado por el Rey.
07.05.1686- 1689/90 Juan Francisco Terán y de la Puente (Madrid,03.07.1683)
07.05.1690- 1696? Alonso de Pinilla (Fernández de Pinilla) (Madrid,13.09.1687)
1696 - 1700 Tomás de Alcocer y Cárdenas Madrid, 11.10.1694
1705 - 1708? Manuel de Aulestía Cabeza de Vaca R.C. 02.11.1697
1708 - 1710 Antonio del Tello y Contreras Madrid R.C. 23.03.1707
10.04.1710 - 1715 Juan Cardoso Berbetoro Madrid, R.C. 26.07.1707
1715 - 01.1718 Juan Velázquez Covarrubias Montero R.C. 24.09.1707
No asume por muerte Lorenzo de Vicuña e Irizarri R-C. 26.07.1712
01.1718- 30.04.1718 Pedro Samaniego y Ahurto interino
30.03.1718 - 14.03.1723 Rafael de Eslava y Lassaga Madrid,12.10.1716
13.03.1723 - 11.01.1729 Francisco de Olazagutia R.C. 29.08.1720
No asume por muerte Juan Rodríguez Peña R.C. 13.11.1725
11.01.1729 - 02.11.1734 Pedro Moreno y Pérez de Villacoba Madrid, R.C.24.09.1726
02.11.1734 - 04.04.1748 Juan Navarro Santaella Sevilla, R.C: 04.06.1732
Dependencia de la Capitanía General de Chile 1740 - 1812
05.04.1748 - 25.11.1753 Francisco de Alvarado y Perales R.C. Buen Retiro, 30.07.1746
25.11.1753 - 1759 Ambrosio Saéz de Bustamante R.O. Aranjuez, 21.04.1747
27.10.1759 - 11.11.1762(+) Tomás de Carminati Interino, confirmado 03.05.1762
02.1763 - 26.05.1768 (+) Félix Ignacio de Berroeta y Torres R.C. Buen Retiro 12.02.1760
1769 - 08.03.1775 Juan Garland y White 01.07.1768, interino
08.03.1775 - 20.03.1779 Joaquín de Espinoza Dávalos R.C. 14.10.1771
20.03.1779 - 1785 Pedro Gregorio de Echeñique y Echeñique R.C. 09.11.1777
16.04.1785 - 07.12.1791 (+) Mariano de Pusterla y Sacré R.C. San Idelfonso, 29.09.1783
07.12.1791 - 04.12.1793 Lucas de Molina y Bermudo, Coronel Interino
03.12.1793 - 03.08.1792 Pedro de Quijada Interino
03.08.1792 - 12.04.1795 Pedro de Quijada y Quiñones R.C. 03.08.1792
08.1795 - 07.04.1807 Juan Clarke y Springham Sargento Mayor del Reino, 1791
Teniente Coronel, R.C. 26.01.1744
Interino. 19.04.1795 , R.O. 31.10.1796
(+ 15.08.1807)
07.04.1807 - 01.11.1811 Alberto Alejandro Eagar R.C. 05.12.1805 , tomado preso por la Junta de Gobierno el 01.11.1811
     
Dependencia Virreynato del Perú 1812 - 1820
12.12.1812 - 21.05.1813 (+) Antonio Pareja por el Virrey Abascal Gobernador de Valdivia y Chiloé
01.1814 - 12.1815 Francisco Arenas por el Virrey Abascal
1815 - 04.02.1820 Manuel Montoya, Coronel Entrega la Plaza de Valdivia a Lord Cochrane
  Vicente Gómez Lorca Gobernador por elección civil
04.05.1820 - 15.11.1821(+) Cayetano Letelier Maturano O´Higgins 08.03.1820
Gobierno de Chile independiente, Época Republicana 1820 -1850
17.04.1821 - 07.1822 Jaime Joaquín de la Guarda y Valentín O'Higgins 22.12.1821
07.1822 - 04.1823 Jorge Beauchef Ismet  
25.02.1824 - 18.12.1826 Ramón Picarte y Castro Gobernador Político y Militar D. 03.12.1823
06.1826 - 08.1826 Cosme Pérez de Arce Henríquez Interino por ausencia de Picarte
Intendetes
18.12.1826 - 1828 Ramón Picarte y Castro Primer Intendente
1828 - 10.1828 Enrique Campino  
15.04.1829 Manuel Carvallo Piuner  
28.02.1830 Narciso Carvallo Pinuer Interino
13.07.1830 - Jaime Joaquín de la Guarda y Valentín  
- 28.02.1833 Rafael Pérez de Arce  
     
07.10.1841 - 02.1842 Ignacio Maria Agüero de la Guarda  
     
15.12.1844 - 20.05.1845 Ignacio Mena Agüero de la Guarda  
28.01.1846 Juan Francisco Adriasola y Lorca Interino
19.01.1847 - 14.12.1850 Juan Francisco Adriasola y Lorca  
(1850) Salvador Sanfuentes  
1850 - 1852 Juan Miguel Riesco Droguett  
09.1856 - 05.1857 Juan Francisco Adriasola y Lorca  
  Felix García Videla  
14.11.1864 - 05.05.1866 Pedro Antonio Saturnino (Fernández) Caltelblanco Henríquez  
  Rafael García Reyes  
  Pedro Castelblanco Rodríguez  
     
1884 - 1887 Orozimbo Barboza  
     
 
II.- DIVISIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA DE CHILE (Colonial a 1833)
La división político administrativa durante la Colonia fue desarrollandánse según la creación nuevos poblados. Chile era una Gobernación, cuyo territorio se dividía en Provincias (Corregimientos), regidos por un Corregidor, que dependía del gobernador en lo militar, político y civil, y de la Real Audiencia en lo judicial, que conocía de las apelaciones contra sus sentencias.
Las Provincias se dividían en Distritos, regidas por un Teniente de Corregidor, con asiento en un curato o parroquia. En 1563, se segregó la Provincia de Tucumán, para anexarlo a la Audiencia de Charcas. Luego de ser refundada Valdivia en 1645, pasa a depender directamente del Virreinato del Perú hasta 17.09.1740, fecha en la cual pasa a depender nuevamente de Chile. En 1765, Chiloé pasa a depender del Virreinato del Perú, y se funda San Carlos de Ancud, que será asiento del nuevo gobernador. En 1784, Chiloé es elevado a Intendencia, dependiente del Virreinato del Perú.
Por R.C: de San Ildelfonso del 05.08.1783 se ordena la creación de Intendencias. En 1786, se aplica el sistema de Intendencias en Chile, creándose las Intendencias de Santiago y Concepción, las que serán regidas por un Gobernador Intendente, las que a su vez están divididas en Partidos, regidos por un Subdelegado Partidario, y éstos a su vez en distritos, a cargo de Tenientes de Subdelegado. Hacia finales del siglo XVIII, se refundó Osorno y pasó a integrar la Intendencia de Concepción. Así, las Intendencias de la Capitanía General de Chile eran dos: Santiago y Concepción. El Capitán General sería a su vez Intendente de la sección territorial de su recidencia y superintendente de las demás intendencias.Valdivia quedó sometida a la presidencia de Chile pero su gobernador, así como el de Valparaíso siguieron con nombramiento directo de Rey.
En 1811, el Primer Congreso Nacional crea una tercera provincia o intendencia (Coquimbo). En 1812, con los movimientos independistas, Valdivia nuevamente pasa a depender del Virreinato del Perú hasta su captura en 1821.
Según la Constitución de 1822, el Poder Ejecutivo lo servirá el Director Supremo, que tendrá el tratamiento de Excelencia Suprema, y honores de capitán general de Ejército. Se crea los Departamentos, Distritos y Cabildos, derogándose el sistema de intendencias. Los departamentos corresponden a los antiguos partidos y son regidos por un delegado directorial.Se derogan constitucionalmente las Intendencias, y los Partidos pasan a ser Departamentos. Se conservan los Distritos y Cabildos. Durante esta década hay varios cambios en la división político administrativa.
Según la Constitución de 1823, el Poder Ejecutivo lo servirá el Supremo Director. El Estado se divide gradualmente en Gobiernos Departamentales, Delegaciones, Subdelegaciones, Prefecturas e Inspecciones. En cada Departamento habrá un solo Gobierno político y militar que nombrará el Director Supremo con acuerdo del Senado. Habrá Municipalidades (correspondientes a los antiguos Cabildos) en todas las Delegaciones, y también en las Subdelegaciones que se hallare por conveniente, compuestas de Regidores.
Las Leyes Federales de 1826 dividen el territorio nacional en 8 Provincias. Para ellos se crean ocho provincias: Coquimbo (similar a la antigua intendencia de Coquimbo), Aconcagua, Santiago, Colchagua (estas tres últimas derivadas de la antigua provincia de Santiago), Maule, Concepción, Valdivia y Chiloé (estas cuatro derivadas a la antigua provincia de Concepción). El 18 de enero de 1826 la provincia de Chiloé se incorpora a Chile.
Según la Constitución de 1828, el Supremo Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente de la República de Chile. El gobierno y administración interior de las 8 Provincias se ejercerá en cada una por la Asamblea Provincial y por el Intendente. La Asamblea Provincial se compondrá de miembros elegidos directamente por el pueblo y esta nombrará Senadores y propondrá en terna los nombramientos de Intendentes los que serán nombrados por el Poder Ejecutivo. En cada ciudad o villa que tenga Municipalidad habrá un Gobernador local. Su nombramiento se hará a pluralidad absoluta de sufragios por la Municipalidad. El nombramiento de las Municipalidades se hará directamente por el pueblo conforme a la ley de elecciones. Su número no podrá pasar de doce, ni bajar de siete. Su duración será por dos años.
Según la Constitución de 1833, el Presidente de la República de Chile administra el Estado, y es el Jefe Supremo de la Nación. El territorio de la República se divide en provincias, las provincias en departamentos, los departamentos en subdelegaciones y las subdelegaciones en distritos. El Gobierno superior de cada provincia corresponderá a un Intendente y el gobierno de cada departamento a un Gobernador , El Intendente de la provincia es también Gobernador del departamento en cuya capital resida. Las subdelegaciones son regidas por un subdelegado subordinado al Gobernador del departamento. Los distritos son regidos por un inspector bajo las órdenes del subdelegado. Habrá una Municipalidad en todas las capitales de departamento y en las demás poblaciones en que el Presidente de la República, oyendo a su Consejo de Estado, tuviere por conveniente establecerla. Las Municipalidades se compondrán del número de alcaldes y regidores que determine la ley con arreglo a la población del departamento, la elección de los regidores se hará por los ciudadanos en votación directa.
 

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