Considerando:
Que es deber del Estado fijar con exactitud sus límites
territoriales;
Que no se han precisado hasta ahora los límites del
territorio chileno en la parte que se prolonga hacia la región
polar denominada Antártica Americana;
Que este Ministerio dejó públicamente constancia,
en 1906, de que la delimitación del referido territorio
era materia de estudio iniciados, pero todavía no completos:
Que el actual estado de tales estudios permite tomar ya una
determinación al respecto;
Que la Comisión Especial, nombrada por Decreto de este
Ministerio Nº 1541, de 7 de septiembre de 1939, ha establecido
los límites del Territorio Chileno Antártico
en conformidad a los datos que suministran los antecedentes
geográficos, históricos, jurídicos y
diplomáticos compulsados y que se han venido acumulando
hasta la fecha
Decreto: Forman la Antártica Chilena, o Territorio Chileno Antártico, todas las tierras, islas, islotes, arrecifes, glaciares (pack-ice) y demás, conocidos y por conocerse, y el mar territorial respectivo, existentes dentro de los límites del casquete constituido
por los meridianos 53º longitud Oeste de Greenwich y 90º
longitud Oeste de Greenwich.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno -AGUIRRE CERDA - Marcial Mora M. |
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